ACTA DE ENTREGA E INVENTARIO DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO

$2.990

ACTA DE ENTREGA E INVENTARIO

Usa este documento para cuando entregues tu propiedad al Arrendatario, o si eres el Arrendatario, para registrar cuando te entregue el Inmueble el Arrendador. De esta forma queda en evidencia el estado del Inmueble tal cual fue entregado.

¡De esa forma registras el estado en que se debe retornar la propiedad!.

Nuestra misión es que recibas un documento lo más completo posible, para efectos de que evites futuros problemas en interpretaciones por cada parte.

Este documento lo podrás obtener de forma rápida y a un bajo costo. Está diseñado para un acuerdo directo entre las partes, sin intermediarios.

Descripción

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL CONTRATO DE ARRIENDO

Debes tener en cuenta la siguiente información para que puedas completar el contrato que compraras. Datos del arrendador (es) y arrendatarios (es), precio de arriendo, monto que se dejará en garantía, cuenta a la cual se transferirá el pago del arriendo, datos de la propiedad (dirección y rol), cantidad de habitaciones, el inmueble paga gastos comunes (si los tiene, ¿quién los pagará?) tiene termo eléctrico o calefont, etc. A medida que vayas llenando el contrato, te realizaremos consultas las cuales tienen alternativas para responder, señalando nuestra recomendación de alternativa y el por qué realizamos esta recomendación. De esta forma, buscamos ayudarte a que el contrato sea lo más completo posible, disminuyendo al máximo el riesgo de posibles controversias por interpretaciones no expuestas al inicio de la relación contractual.

Luego del pago del contrato, tienes 2 semanas para poder cambiar lo que gustes, tienes hasta dos descargas por documento pagado.

  • El contrato de arriendo está diseñado para casas o departamentos, un arriendo mayor o igual a 12 meses y arriendo sin muebles (si se arrienda amoblado debe pagar impuesto y se deben agregar otras cláusulas).
  • Por defecto tiene solamente reajuste anual. Si desea cambiarlo lo puede realizar en la cláusula 4.
  • El pago al arrendador viene por defecto a través de transferencia bancaria.
  • No se solicitan cheques para los compradores. Generalmente cuando se solicitan cheques para el resguardo del pago mensual, estos quedan en poder de un tercero, siendo el corredor encargado de la administración el responsable del resguardo de los cheques.
  • No tiene cláusula de corretaje ni de administración del Inmueble. Los contratos están diseñados para el apoyo de las personas (no corredores) que desean generar un contrato entre arrendador y arrendatario. Para los arriendos en la RM y Viña del Mar, ofrecemos nuestro servicio de búsqueda de arrendatarios y/o administración. Si necesita solamente la administración del inmueble se realiza una tarifa fija preferencial.
  • Si tiene los datos de la administradora del condominio para los pagos se recomienda agregarlos. Se aconseja agregar el nombre, correo y teléfono del administrador y los datos para pago de los gastos comunes. Esta cláusula no se encuentra en el contrato para simplificar las consultas, usted debe agregarla al final del contrato si lo desea en una nueva cláusula llamada “Información Adicional”.
  • La persona que firmará el contrato debe ser el arrendatario y el dueño de la propiedad (arrendador). Si alguno de los que firma (salvo del codeudor) no es el arrendatario ni el dueño, es necesario agregar el poder de representación. Igualmente, este contrato es posible firmarlo digitalmente, por lo cual se facilita dicha firma. El contrato no viene con representación a otra persona.
  • Los contratos vienen por defecto con el pago de las contribuciones o derechos de aseo por parte del arrendador.

Si desea agregar alguno de estos puntos o desea que nosotros realicemos el contrato con las especificaciones particulares que usted necesite el costo es de $50.000.- (con 2 instancias de cambios solicitadas por el cliente). Por favor envíe un correo a juan.pedrero@corredorpro.cl solicitando su requerimiento. Nosotros nos contactaremos con usted en 24 horas (de lunes a viernes en horario de oficina).

En nuestra experiencia es mejor impedir los subarriendos, pues estos pueden originar problemas al término del contrato, impidiendo la recuperación rápida del inmueble. No obstante, nada impide autorizar el subarriendo el cual debe ser autorizado por las partes. Nuestro contrato tiene las alternativas de permitirlo o no.

Es el monto que entrega el arrendatario para resguardar la correcta restitución de la propiedad cuando termine el contrato de arriendo. Generalmente es un mes o dos meses de arriendo, esto se negocia con el arrendatario.

Si el ingreso a la propiedad no es a inicios de mes sugerimos cobrar el proporcional del mes de ingreso, esto es para que queden los pagos mensuales desde el primer día hasta el último día del mes. Para el caso en que la fecha de inicio del contrato de arriendo (comienzo de pago) es antes de los primeros 15 días del mes sugerimos cobrar al inicio por concepto de arriendo solamente el proporcional que faltan para el término del mes; en el caso en que la fecha de inicio del contrato de arriendo (comienzo de pago) es después de los primeros 15 días del mes sugerimos cobrar al inicio por concepto de arriendo el proporcional que falta para el término del mes más el mes que viene.

Los montos aparecen mencionados específicamente en las cláusulas cuarta y vigésimo tercera del contrato que usted comprará.

Lo mejor es que los arrendatarios transfieran a la cuenta del banco del arrendador (o uno de ellos), de esta forma es más fácil el pago y es trazable de cuando fue realizado. El contrato viene predeterminado a que se paguen las rentas a través de transferencia electrónica bancaria.

Para poder entregar la propiedad y luego recibirla, siempre es recomendable tener un registro fotográfico y un documento que especifique como fue entregada la propiedad al arrendatario (este documento se llama acta de entrega); igualmente al recibir la propiedad por el arrendatario es ideal realizar lo mismo (en este caso el documento se llama acta de restitución) y luego realizar la comparación entre las fotografías y documentos.

El inventario notarial es un documento consiste en una lista de bienes muebles normalmente guarnecen el inmueble. Dicho documento es legalizado y autorizado ante un Ministro de Fe, Notario Público, quien certifica que la firma de quien realiza el inventario es la persona que comparece.

Indica el retiro de muebles del arrendatario por parte del arrendador en caso de salida forzosa.

En caso de que se produzca un conflicto entre las partes y estas no lo puedan resolver, tienen derecho a concurrir a tribunales de justicia para zanjar el problema. Este mismo tribunal resolverá cuestiones como la restitución y el termino anticipado del contrato.
La cláusula del contrato de arriendo que usted comprará designa el tribunal que resolverá los conflictos.

Es recomendable dejar los correos electrónicos de cada parte que serán la vía oficial de comunicación del contrato. Si ocurriese alguna controversia el correo electrónico será una prueba para los tribunales.
Aconsejamos que igualmente los puntos importantes como término de contrato por problemas con el arrendatario o simplemente el término por otras causas, realizarlo igualmente por carta certificada. Si bien, el correo es más cómodo, al tener algún problema es más fácil probar ante un juez la carta certificada. Lo anterior, es sin perjuicio de los casos que opere desahucio el cual se deberá realizar vía judicial.

“El desahucio es el acto por el cual una de las partes notifica a la otra del término anticipado de un contrato de arrendamiento, cumpliendo las formalidades que hayan establecido en el contrato o las que establezca la ley.”

Dependerá si el contrato de arrendamiento es mes a mes, duración indefinida o plazo fijo. En los primeros dos casos el desahucio del arrendador solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal ante notario.

En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación principal, esto es, el pago del arriendo mensual, se faculta expresamente a que el arrendador pueda exigir dicho pago a la persona que se constituyó como codeudor solidario o aval, pudiendo perseguir el pago ante el arrendatario o directamente ante el codeudor solidario.

El Aval es a quien se le cobra después de fracasar judicialmente el cobro al arrendatario, el codeudor solidario se le puede cobrar inmediatamente (en paralelo).

Si no sabe cuál es el rol puede buscarlo en el SII ingresando en la pestaña “mis propiedades” o con el siguiente link indicando la dirección de la propiedad.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.