INSTRUCCIÓN NOTARIAL PARA COMPRA VENTA. VENDEDOR CON O SIN DEUDA HIPOTECARIA Y COMPRADOR PAGA CON CRÉDITO HIPOTECARIO.

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INSTRUCCIÓN NOTARIAL, VALE VISTA A DEJAR EN FIRMA DE ESCRITURA

En esta Instrucción Notarial se instruye al señor(a) notario que resguarde el vale vista que el Comprador deja al Vendedor en concepto del pie por la compra del Inmueble. La instrucción tiene las consideraciones de que el Vendedor tiene crédito hipotecario vigente (paga dividendo)  y el Comprador compra con crédito hipotecario.

Si la compra es al contado o parte del pie debe ser entregado al banco no le servirá esta instrucción. En los casos anteriores se recomienda contratar la asesoría personalizada o contratar a un abogado.

Nuestra misión es que recibas un documento lo más completo posible, para efectos de que evites futuros problemas en interpretaciones por cada parte.

Este documento lo podrás obtener de forma rápida y a un bajo costo. Está diseñado para un acuerdo directo entre las partes, sin intermediarios. Las instrucciones complementan a la escritura de compraventa la cual debe ser redactada por un abogado particular (en caso de compra al contado) o por el abogado del banco (en caso de compra con crédito hipotecario).

 

 

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Descripción

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS INSTRUCCIONES NOTARIALES

Respalda los cheques de multa que la parte vendedora y la parte compradora dejaran en la notaría. Si todo sale bien, al haber acreditado la venta ambos pueden retirar sus respectivos cheques. En caso de llegar a disputas y resolverlos en tribunales, el juez será quien determine quién cumplió e incumplió, por tanto, quien puede retirar los cheques.

Estipula la orden al Sr. Notario para efectos de que retenga ciertos documentos, sean cheques o valevistas, el cual generalmente es el monto del pie, para que éste entregue al vendedor al momento en que se hayan cumplido las condiciones estipuladas en la promesa de compraventa o compraventa, que normalmente son que la propiedad se encuentre válidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador.

Para el caso en que un vendedor tenga un crédito hipotecario insoluto y deba comparecer el acreedor bancario para alzar la hipoteca y el comprador, a su vez, lo haga comprando mediante un crédito hipotecario. No le servirá la instrucción si la compra es al contado o el comprador debe entregar parte del pie al banco del vendedor para poder pagar toda la deuda del vendedor.

En algunas ocasiones, las personas prefieren entregar el vale vista del pie en el mismo acto de la firma de la escritura al vendedor. Nosotros NO recomendamos esta práctica ya que existen posibilidades de que el inmueble no pueda transferirse al comprador. En caso de ocurrir, podría ser difícil recuperar el dinero. Otras veces, en menor frecuencia, se pide el pie a la firma de la promesa, este acto es más riesgoso que el anterior, por tanto, tampoco lo recomendamos.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.